Periodo de prueba
Esta semana analizaremos un tema que plantea muchas preguntas a la mayoría de los trabajadores: el periodo de prueba. O el también llamado contrato de prueba.
En primer lugar, hay que decir que no es una modalidad contractual propiamente dicha con identidad propia, sino simplemente una fase de la relación laboral.
El periodo de prueba es la fase inicial de una relación de trabajo que tiene por finalidad que las partes conozcan sus características, así como las aptitudes del contratante, y puedan por lo tanto decidir sobre la continuidad o no de la relación.
El periodo de prueba es facultativo para las partes, con la única excepción del contrato de apoyo a los emprendedores (arte. 4 L. 3/2012).El pacto tiene que preverse con anterioridad o simultáneamente al inicio de la relación laboral, pero una vez empezado el contrato, el establecimiento del pacto de prueba será ineficaz, al vulnerar el arte. 3.5 TE [SSTS 29-9-1988 (RJ 1988\7146), 15-9-1986 (RJ 1986\4973) y 18-7-1986 (RJ 1986\4238)].Por lo tanto, si no se pacta antes del inicio de la relación laboral o al inicio, ya no será posible su fijación con posterioridad. Además, el periodo de prueba lo será si hay un acuerdo de manera escrita. Es un pacto formal, solamente admite la forma escrita. Si no se respeta este requisito formal, el acuerdo será ineficaz, carente de eficacia jurídica. Se puede acordar tanto para los contratos de duración temporal así como para los de duración indefinida.
El arte. 14.2 TE afirma que«el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que ejerce como si fuera de plantilla».Durante el periodo de prueba el trabajador tiene que estar dado de alta en la Seguridad Social y el empresario tiene que cotizar por él (arte. 106.1 LGSS).
Duración: Salvo que el convenio colectivo disponga otra cosa, el periodo de prueba no podrá exceder los seis meses para los técnicos titulados y dedos meses por los otros trabajadores (arte. 14.1 TE).
Durante la vigencia del periodo de prueba tanto el empresario como el trabajador pueden desistir del contrato de trabajo sin necesidad de a alegar causa.Si el empresario desiste del contrato, se dará por extinguida la relación laboral. Al trabajador no los corresponde ninguna indemnización por el tiempo de trabajado, sin embargo, sí que estará en situación legal de desocupación, podrá cobrar el paro si cumple con los otros requisitos.
Si es el trabajador quien decide desistir de la relación laboral, lo podrá hacer sin necesidad de preaviso. Ahora bien, el trabajador, además, en caso de no corresponderle ninguna indemnización, no estará en situación legal de desocupación. No podrá cobrar la prestación por desocupación al estar ante una situación similar a una baja voluntaria.